Despido en Carnavales: ¿Puedo pasarme de la raya con compañeros/as/es y en Carnavales?
La respuesta es que no. Los insultos, faltas de respeto, agresiones, amenazas, etc, entre compañeros/as y la dirección fuera del horario laboral y del centro de trabajo puede tener consecuencias idénticas a las que tendría pasarnos de la raya en el trabajo.
¿En qué se basa que me pueden despedir por ciertos comportamientos en Carnavales?
Una reciente Sentencia del TS de Mayo de 2022 consideró que era procedente el despido de un trabajador que en la cena de Navidad insultó y amenazó a varios compañeros de trabajo, llamando, incluso, a uno de ellos ‘moro de mierda’.
El artículo 5 del ET establece que es un deber de las personas trabajadoras respetar y actuar según la buena fé contractual.
La buena fe contractual es actuar de manera correcta y coherente. Es decir, con honestidad, y respeto.
¿En qué me afecta la obligación de la buena fe contractual como trabajador/a/e?
Esa obligación de buena fe tiene que ver con la relación con las partes.
La esencia de esa obligación no se ciñe exclusivamente a nuestra jornada laboral o centro de trabajo.
Evidentemente en nuestra esfera privada, fuera del entorno laboral, tenemos libertad de comportarnos como deseemos.
Ahora bien: tener comportamientos de carácter grave que vayan en perjuicio de la empresa podría tener consecuencias como el despido durante Carnavales igual que podrían ser sancionadas al producirse en nuestra jornada laboral.
Si quieres saber más sobre los despidos visita mi artículo https://www.beatrizpalmes.com/especialistas-despido-laboral-despido-de-trabajo-canarias/
¿Quieres saber más? CONTACTA para tener una cita contigo y valorar tu situación de forma personal llamando al 622 844 322.