Los pasados días 27 y 28 de noviembre por la conmemoración del 25N Día contra la violencia machista estuvo en Tenerife y Gran Canaria Carme Guil, magistrada y presidenta del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación – España (GEMME).
Ambos eventos fueron organizados por La Colectiva, puedes ver la información en https://lacolectivacanarias.org/
En su presentación, Carme Guill nos puso en contexto actual sobre la Justicia Restaurativa y su posible y beneficiosa aplicación a procesos donde se hayan cometido delitos sexuales contra las mujeres.
Por contra a las voces de un sector más conservador al respecto, Carme se posiciona alineándose con la experiencia reparadora de las víctimas. Reclama más derechos y posibilidades que de una forma real y efectiva puedan facilitar la restauración de su experiencia del daño.
Un pequeño resumen de su ponencia aquí sobre Justicia Restaurativa y Carme Guil: https://www.instagram.com/p/DRpgQFrDffk

En este sentido, es importante recordar que el Estatuto de las víctimas reconoce el derecho a acceder a servicios de Justicia restaurativa sin discriminación alguna por sexo o género.
El Convenio de Estambul es el Convenio que impulsa y promueve la aprobación de la primera normativa del Estado español donde se reconoce específicamente la violencia contra las mujeres y que es traspuesto a la normativa interna estatal español mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Este Convenio, pieza angular del debate, no prohíbe la Justicia Restaurativa en procesos donde haya habido violencias contra la mujer.
Lo que dice dicho Convenio es el siguiente literal:
Artículo 48 – Prohibición de modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos o imposición de condenas.
1 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para prohibir los modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos, incluidas la mediación y la conciliación, en lo que respecta a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
2 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que, en el caso de que se condene al pago de una multa, se tenga debidamente en cuenta la capacidad del autor del delito para hacer frente a las obligaciones económicas que tenga contraídas con la víctima
En este sentido debe recordarse que la Justicia Restaurativa NO ES un medio alternativo obligatorio para la resolución de conflictos por lo que no existe base jurídica para aplicar tal prohibición de acceso a la Justicia Restaurativa a las mujeres víctimas de violencia de género y/o de violencias sexuales.
Justicia Restaurativa y Carme Guil son ahora dos conceptos inseparables para mí. Acompañar a Carme Guil en su visita a Tenerife y Gran Canaria ha sido una de las grandes experiencias de este 2025. Su humildad, determinación y cercanía en consonancia a su rigurosidad, compasión y seguridad hacen que se configure como una voz necesaria y justa.
Gracias Carme por el tiempo compartido y la generosidad de compartir tu visión y experiencia. Gracias a La Colectiva por la invitación y por la oportunidad de acompañar dos encuentros así.
Por último y como siempre, gracias compañera Marta Jiménez Jaén por seguir poniendo tu impulso en una justicia que nos transforme.



