Para el cobro de una indemnización por incapacidad permanente, algunos Convenios Colectivos establecen una mejora voluntaria de la Seguridad Social, es decir: la obligación de que las empresas cuenten con un seguro que cubra incapacidad permanente, jubilación y muerte.

¿La empresa debe contar con un Seguro privado para la indemnización? 

Sí. Todas las empresas que estén obligadas por Convenio deben contar con un Seguro que cubra las incapacidades que estén recogidas en el artículo que lo incluya.

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Ejemplos de indemnización por incapacidad permanente en Canarias:

  • Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Tenerife: indemnización por más de 37.000 euros en 2022.

  • Convenio Colectivo Hostelería de Santa Cruz de Tenerife: indemnización por más de 15.000 euros en 2022.

  • Convenio colectivo comercio e industrias de pastelería, confitería, bollería, heladería artesanal, repostería, pastelería salada y panadería artesanal: indemnización de 10.800 euros en 2022.

  • Convenio Colectivo de la Construcción estatal con aplicación al Convenio Colectivo de la Construcción de Canarias: indemnización por 47.000 euros en 2022.

¿Se puede contratar un seguro por menos cantidad? 

Poder, se puede. No lo recomendamos: se tendrá que abonar el sobrante por la empresa al estar establecido en Convenio.

¿Qué pasa si el seguro no quiere pagar?

Tendremos que hacer una reclamación formal. Primero, a través de una reclamación de cantidad ante el SMAC de Tenerife o Gran Canaria. 

En caso de que no lleguemos a un acuerdo, tendremos que interponer una demanda por reclamación de cantidad por la indemnización del Convenio Colectivo de aplicación en Canarias o del Convenio estatal.

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