excedencia voluntria

Excedencia voluntaria y el derecho de reingreso preferente es uno de los temas más consultados en relación a las excedencias laborales.

En este artículo te contamos todo lo que debes saber para que valores si quieres pedir una excedencia voluntaria.

¿Qué es una excedencia?

Una excedencia en un permiso no retribuido. Según este permiso, de duración variable, tienes el “permiso” de no acudir a trabajar, sin que se te pague el sueldo, pero manteniendo un vínculo con la empresa.

De este modo, puedes irte de la empresa durante un tiempo pactado por diferentes motivos (personales, familiares, laborales…).

Tipos de excedencias

Este permiso no retribuido puede ser por motivos de fuerza mayor o por motivos voluntarios.

  • Excedencia forzosa: se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

  • Excedencia voluntaria. Es la que se da cuando no concurren ninguno de los anteriores motivos.

¿Qué diferencia hay entre ambas?

La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Requisitos y condiciones de la excedencia voluntaria:

  • Al menos una antigüedad en la empresa de un año.
  • Por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
  • Solo podrá ser ejercitado otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
  • Se conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

¿En qué consiste el derecho preferente de reingreso?

El derecho de reingreso preferente es una opción que asegura parcialmente y de forma condicionada el puesto de trabajo.

Es decir, que la persona tenga derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se fue.

El problema es que tras un período de tiempo es posible que la empresa no cuente con la vacante de nuestro puesto.

En este sentido, la empresa está obligada a dar el puesto vacante, si lo tiene, a la persona que reingresa. Lo que sucede si no existe un puesto vacante para ocupar su puesto es que debe ofrecer otra vacante o puesto diferente.

“La Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido que este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1986). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2000).”

¿Qué quiere decir esto?

Nuestro derecho preferente es opcional o condicional. No obliga a la empresa ni es algo que podamos exigir, SALVO, que esté demostrado que sí existen vacantes de puestos con las mismas condiciones y que no se ha ofrecido dicho puesto para ser ocupado.

Se entiende que esta vulneración conculca gravemente el derecho constitucional del actor al Trabajo del art. 35 CE en relación al derecho de preferencia del actor. Se trata, pues, de la vulneración del derecho a la preferencia.