Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes (En palabras de la LO 3/2007, art. 1.1 (LA LEY 2543/2007)-
Sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, debemos ser tratados/as/es dela misma forma.
Por ello, la Ley establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principiofundamental, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL
El concepto de acoso sexual lo encontramos en el artículo 2 de la Directiva 2002/73/CE; y la segunda, en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007.
Se define como «cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
Es una problemática que desde hace ya muchos años queda clara por el Tribunal Supremo: SENTENCIA 224/1999, de 13 de diciembre (BOE núm. 17, de 20 de enero de 2000) ECLI:ES:TC:1999:224 se define el acoso sexual como el ‘sometimiento de la mujer o el hombre a tales requerimientos no queridos ni pedidos de empleadores o compañeros, se erige en un peligro de la estabilidad en el empleo, la promoción, o la formación profesional o cualesquiera otra condiciones en el trabajo o en el salario, sino también el acoso sexual consiste en un comportamiento de carácter libidinoso no deseado por generar un ambiente laboral desagradable, incómodo, intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante para el trabajador
CÓMO SABER QUÉ ES ACOSO SEXUAL
Es una conducta continuada, prolongada en el tiempo. Lo que a su vez, requiere que:
- Debe existir una relación previamente entre las partes.
- Haya intención, un plan o una conducta tendente o intencionada a conseguir el objetivo.
Tiene como finalidad u objetivo motivos sexuales o relacionados con la sexualidad de la persona
Ejemplos: los comentarios, insinuaciones y chistes de naturaleza y contenido sexual. O incluso la decoración del entorno con motivos sexuales, la exhibición de revistas con contenido sexual, etc.
Que se coloque al sujeto pasivo en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. No es necesario que se consume el favor sexual o petición sexual, aunque sí debemos probar que nos ha generado malestar.
CÓMO ACTUAR ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO EN EL ENTORNO LABORAL EN CANARIAS
Lo primero que debemos hacer es solicitar el protocolo de prevención del acoso en la empresa. El protocolo explica qué es el acoso y cuales son sus formas más habituales.
El protocolo de prevención del acoso en la empresa debe establecer una vía o canal de denuncia completamente anónimo para denunciar la situación y que se investigue. La denuncia debe ser las siguientes reglas:
- Anonimato: es vital garantizar la confidencialidad de las partes implicadas.
- Objetividad: con el fin de esclarecer los hechos.
- Protección: a todas las partes que puedan estar implicadas.
MIRA AQUÍ nuestro artículo sobre el acoso en la empresa https://www.beatrizpalmes.com/como-detectar-un-caso-de-acoso-en-la-empresa/
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