La dimisión en la empresa o salida voluntaria de la empresa es una de las causas de extinción de la relación laboral más habituales.
Extinción voluntaria frente al abandono de puesto de trabajo.
No es lo mismo que te vayas voluntariamente de la empresa a que abandonas el puesto de trabajo .
Lo primero es, básicamente, avisar a la empresa de que tienes el deseo y voluntad de extinguir la relación laboral. Es decir: que quieres que el contrato se extinga o rescinda.
Tienes derecho a informar a la empresa de que quieres irte de la empresa de forma voluntaria.
Ahora bien, si en vez de informar a la empresa, dejas de acudir deliberadamente, se podrá entender que abandonas el puesto de trabajo. Los requisitos del abandono de puesto de trabajo son:
- Que se produzca una ausencia en el puesto que no esté justificada. Por ejemplo, por una situación médica, por una baja temporal, un reposo médico acreditada, un permiso a los que tengas derecho como permiso retribuido por fallecimiento de familiar, etc.
- Que la ausencia no justificada sea continuada y por lo tanto, grave.
Lo más habitual es que las empresas se interesen por saber lo que ha sucedido.
Recuerda que en tus obligaciones legales se encuentra que debes acudir a tu puesto de trabajo, en el horario establecido, para cumplir con tus servicios durante la jornada laboral que te toque cumplir. Es decir, acudir de forma puntual y abandonar el puesto de trabajo una vez hayas cumplido la jornada.
Diferencia entre abandono de puesto de trabajo y despido disciplinario
No pierdes la cotización, y el paro se va acumulando hasta que después de tu próxima relación laboral estés en una de las situaciones del apartado anterior.
¿Cuánto voy a cobrar de paro?
La dimisión en la empresa o extinción voluntaria de la relación laboral NO DA LUGAR al derecho de cobrar prestación, porque no se considera una de las causas legales de desempleo.
En caso de que quieras o necesites dimitir de tu puesto de trabajo actual, para poder cobrar el paro tendrás que esperar a la próxima relación laboral. Será imprescindible para que puedas cobrar el paro que este siguiente contrato finalice con una de las situaciones que sí da lugar a que puedas cobrar la prestación por desempleo, como por ejemplo: un despido objetivo, un despido disciplinario, la finalización del contrato por el transcurso del tiempo, etc.
Como abogada laboralista, puedo facilitarte una calculadora no vinculante para que puedas hacer un cálculo estimado de cuánto recibirás por tu prestación de desempleo. Revísala aquí: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do
¿La empresa se puede negar a darme el paro? La visión de una abogada especialista en despido en Tenerife.
No. La empresa no se puede negar a darte el paro porque la empresa no puede decidir si te lo da o no. Esto lo decide el S.E.P.E. en colaboración con el Servicio Canario de Empleo.
Recuerda que lo único que decide la empresa es la forma en la que te despide. La empresa puede despedirte mediante despido objetivo o despido disciplinario. Pero si lo que vas a hacer es comunicar la dimisión en la empresa, recuerda que no podrás cobrar la prestación del paro, pero sí inscribirte como desempleado/a.
Cómo comunicar que te vas de la empresa
Lo mejor es que lo hagas por escrito, poniendo tus datos de identificación. También la fecha y lugar exacto de la comunicación y cuándo te vas de la empresa.
IMPORTANTE: debes preavisar de tu salida de la empresa con QUINCE DÍAS DE ANTELACIÓN. Si no, se te podrán descontar de la siguiente nómina.
Si has llegado hasta aquí, ¡felicidades! Ya sabes qué hacer. Pero si necesitas ayuda con esto, te quiero regalar algo que te será de ayuda.
Envíame un correo mi despacho de Abogada laboralista en Tenerife a info@beatrizpalmes.com poniendo en asunto lo siguiente “Regalo por buen lector: modelo de dimisión en la empresa” y te contestaré enviándote el modelo que tienes que utilizar para que puedas hacerlo con seguridad.