desconexión digital

La desconexión digital en el trabajo o el derecho al descanso reconoce la necesidad de que haya una desconexión o descanso real y efectivo de las personas entre jornadas laborales.

La desconexión digital comprende los períodos entre jornadas laborales, turnos y días de descanso. También incluye vacaciones y situación de baja laboral. Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Revisa la normativa aquí

Las comunicaciones realizadas fuera del horario laboral:

La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente se favorecen por el uso de las tecnologías. La cultura de su uso desmedido en occidente ha producido impactos negativos en la salud mental de las personas trabajadoras.

Qué efectos tiene la comunicación entre empresa y plantilla fuera de la jornada laboral: la ausencia de desconexión digital en el trabajo.

  • Crear un riesgo para la salud de las personas trabajadoras al interrumpir el descanso mínimo imprescindible. Esto impide disfrutar de su tiempo de descanso o poder desconectarse de los medios electrónicos y tecnológicos. Estar permanentemente pendiente es es una infracción de este derecho.

  • Incumple una adecuada una política interna de desconexión digital que debe aprobarse de común acuerdo a las personas trabajadoras y sus representantes legales. La implantación de esta política debe acompañarse de una formación adecuada.

¿Qué consecuencias legales tiene la vulneración del derecho al descanso?

Aunque sea una conducta GRAVE, se enmarca dentro de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

Para el Derecho de la Unión Europea sí vulnera los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. En España serían los artículos 18.4 de la Constitución así como una vulneración también del derecho a la salud previsto en el artículo 15 de la Constitución. 

Reseña: Derecho de la Unión en virtud del artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth, C-569/16 y C-570/16). También Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión (2019/2181(INL).

Sin embargo, en el Estado español no es aún reconocido por los Tribunales como una vulneración de derecho fundamental. Se entiende que es una vulneración de normas sustantivas como son la Ley 3/2018 y la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

Derecho a indemnización
Al no ser considerado, aún, en el ordenamiento jurídico español como una vulneración de derechos fundamentales, no es posible solicitar una indemnización por ello.

Qué puede ocurrir si se vulnera el derecho a la deconexión digital o derecho al descanso

La vulneración del derecho al descanso de las personas trabajadoras e un motivo suficiente para  reclamar la extinción de la relación laboral de conformidad al art. 50 ET. Se considera un incumplimiento grave en materia de prevención de riesgos laborales. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en Sentencia número 2843/2023, de 5 de mayo -STSJ CAT 4817/2023 – ECLI:ES:TSJCAT:2023:4817-

¿Qué pasa si la empresa me contacta durante mis vacaciones? ¿Y si me contacta durante una baja laboral?

Lo que sucede en estas ocasiones es que se está vulnerando un derecho a la desconexión digital, que opera también durante vacaciones y las incapacidades temporales o bajas laborales.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 4 de marzo de 2024, nº 1158/2024, recurso 5647/2023 (SP/SENT/1219322) según cuyo literal el derecho a la desconexión digital “está vinculado, no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros…”  , “…sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador”.