Qué es una reclamación previa

Es un documento en el que manifestamos nuestra disconformidad o desacuerdo con un acuerdo o Resolución.

Por ejemplo, en el caso de una incapacidad permanente, la Resolución que admite o inadmite nuestra petición de incapacidad permanente debe ser recurrida mediante una reclamación previa.

¿Cómo saber si tengo que hacer una reclamación previa?

Fíjate en que lo pone tú resolución.

Todas las resoluciones deben recoger las vías que tienes legalmente para poder manifestar que no estar de acuerdo. Esto es lo que llamamos impugnación.

Es un requisito imprescindible para acudir a la Jurisdicción Social. Puedes consultarlo en el artículo 69 y 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936

¿Puedo hacer yo la reclamación previa?

CLARO. En primer lugar, es un trámite administrativo bastante sencillo. Puedes hacerlo:

  1. De forma presencial, solicitando cita.

  1. De forma telemática, con clave pin, firma o certificado digital, dni electrónico…

¿Qué necesito para hacer una reclamación administrativa previa?

  • Vas a necesitar un formulario tipo (disponible en cualquier administración pública).
  • Tendrás que rellenar tus datos personales y explicar el motivo de la reclamación previa.

Reclamar en casos relacionados con la Seguridad Social o Instituto Social de La Marina

Hay un apartado específico en la SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL para presentar tu reclamación previa. Míralo aquí:

https://pssc.seg-social.es/reclamacion-previa

¿Cuánto tiempo tardan en resolver mi reclamación?

Una vez que está presentada, en la Jurisdicción Social y cuando es obligatoria, la administración puede tardar 45 días hábiles en contestar (sin contar días festivos ni fines de semana).

A continuación, a partir de estos 45 días, si no has recibido contestación, debes presentar la demanda en el plazo de treinta días hábiles.

Por tanto, si recibes la contestación antes, y no estás conforme, debes presentar la demanda en el plazo de treinta días hábiles desde que la recibiste.

IMPORTANTE: ¿Me puede causar algún problema?

SÍ, si no recoges detalladamente todos los motivos que quieres alegar en tu defensa en caso de que te veas en la obligación de acudir a juicio.

CUIDADO: de igual forma, debes saber que es tu primera reclamación, y va antes de la demanda, que es tu segunda reclamación. Sin embargo, si introduces nuevos datos o modificas de forma sustancial (nuevos datos, diagnósticos, información o documentación relevante…) tu reclamación previa, cuando vayas a presentar tu demanda, y sobre todo, en el acto del juicio, se podría llegar a alegar indefensión dado que se ha presentado en una demanda algo nuevo o no dicho con anterioridad.

ES MÁS: por ello es muy importante que si vas a realizarla tú mismo/a, lo hagas siguiendo estas pautas:

  1. Aportando al documento tipo o instancia general un escrito con todos tus datos y argumentos de la impugnación.
  2. Expliques todos los motivos por los que consideras que la Resolución que reclamas es errónea o no se ajusta a Derecho. Por consiguiente, para que sea entendible, intenta mantener la objetividad. Expresa los motivos de forma concisa y clara.
  3. Pon una relación de los documentos que tienes en tu poder y tienen que ver con los motivos de tu reclamación previa, básicamente, las pruebas que tienes. Y los que no, déjalos señalados en tu escrito,

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