¿Qué tipo de pruebas son las grabaciones o videos o audios en un juicio aportados en un juicio?

Las grabaciones o videos o audios en juicio son denominados igualmente documentos, pero tienen la particularidad de ser documentos de audio o de video (o ambos).

Normalmente, cuando tenemos una prueba consistente en un grabaciones o videos o audios, necesitamos que se tenga en cuenta que se va a solicitar la reproducción de documentos consistente en la reproducción de la imagen, vídeo y voz que serán aportados en el acto de juicio.

¿Tengo que pedir algo para poner presentar como prueba un audio, video o grabación?

PRIMERO: en primer lugar, se solicita al Juzgado que ponga a disposición en la sala los medios técnicos necesarios.

La mayoría de los juzgados tiene ordenadores y sistemas obsoletos, lo que puede dificultar que se pueda ver tu video o imagen, o escuchar el audio.

A TENER EN CUENTA: que si vas a presentar audios o videos, lo mejor que puedes hacer es llevarlo en VARIOS FORMATOS, como mínimo en MP3 y MP4.

SEGUNDO: en segundo lugar, tienes que tener en cuenta que la otra parte puede desacreditar las pruebas que presentes mediante la impugnación del contenido o de su valor probatorio. Por eso, es importante que sepas que hacer en casa caso:

  1. Impugnación del valor probatorio. Básicamente, se indica que se considera que la prueba aportada (audio, video, imagen…) carece de interés probatorio o, dicho de otro modo, de relación con lo que está alegando.

    Esto sucede cuando de la prueba que aportamos no se deduce ningún dato o conclusión relevante para lo que se debate.

    Por ejemplo, cuando el video, audio o imagen no tiene relación con los hechos investigados o con lo que queremos demostrar.

    2. Impugnación de su contenido. En este caso, lo que sucede es que se manifiesta que el documento presentado (audio, video o imagen) puede ser falso.

La importancia de exhibir el teléfono o dispositivo de grabación: por qué llevarlo contigo al Juzgado.

Lo mejor que puedes hacer, en caso de que las grabaciones o videos o audios en juicio te favorezcan, es llevar contigo el dispositivo con el que hayas grabado. Esto te permitirá enseñar el archivo de forma original. También, en caso de ser impugnado o alegado que no es un documento original, puedas enseñarlo sobre la macha.

OJO: esto sólo sucede si te conviene la prueba que aportas. En el Juzgado, el juez o jueza, el Ministerio Fiscal o las otras partes pueden preguntarte si exhibirías el terminal telefónico de forma voluntaria, A LO QUE TE PUEDES NEGAR.

¿Qué pasa con las conversaciones de whatssap o de otra app?

Deberás solicitar por tu parte o que el Juzgado solicite de oficio el COTEJO DE MENSAJES.

Este trámite también se realiza cuando son grabaciones o videos o audios en juicio.

Es un trámite sencillo que se hace ante el Letrado la Letrada de la Administración Justicia. Consiste en comprobar los mensajes informados, y se recoge el literal de los mismos, la hora, el dispositivo del que se envía y el que lo recibe.

Por lo tanto, el COTEJO DE MENSAJES consiste en:

1. Haber aportado previamente capturas de pantalla o el archivo de la conversación con el contenido de las conversaciones.


2. Por lo tanto, que se acuerde DE OFICIO o a tu solicitud (o de tu letrado/a) el cotejo de mensajes.


3. Que las actas resultantes del cotejo de mensajes, se incorporen a los Autos o expediente judicial, para que puedas usarlo como prueba.

¿No sabes qué hacer? Te dejo mi artículo respecto a los Juzgados de instrucción y de lo Penal de Tenerife para que puedas informarte.

https://www.beatrizpalmes.com/juzgados-de-tenerife-direccion-contacto-telefono-juzgado-penal-y-de-instruccion-de-tenerife/