BAJA LABORAL TEMPORAL: ANTES DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

¿Cuánto puedo estar de baja laboral? 

Un período de 365 días, ampliable por un máximo de 180 días según la inspección del Equipo de Valoración de incapacidades. A partir de esa fecha, se debe dar el alta, si hay curación, o conceder una incapacidad permanente.

¿Y qué pasa a partir de la baja temporal? Si a la fecha tope de tu baja por incapacidad temporal, bien durante los primeros 365 días, o bien durante los siguientes 180, o bien cuando se acabe el año y medio máximo de baja temporal, podrá proponerse que te concedan una incapacidad permanente.

  • Incapacidad permanente parcial – Puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero tiene ciertas limitaciones que superan el 33%. Otorga el derecho a una indemnización de 24 mensualidades.

  • En la Incapacidad permanente total – No está capacitado para realizar su profesión habitual, pero sí otras profesiones. Pensión del 55% de la base.

  • Incapacidad permanente absoluta – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones. Pensión del 100% de la base.

  • Sobre la Incapacidad permanente gran invalidez – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones y, además, necesita ayuda para las actividades diarias. Se cobra una pensión del 100% de la base con un aumento en función de las necesidades de la persona trabajadora.

POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD LABORAL

¿Qué pasa si me despiden estando de baja? ¿Se puede despedir a una persona estando de baja laboral? 

No se puede hacer un despido objetivo. Despedir a un trabajador o a una trabajadora por bajas médicas acumuladas ya no es una causa de despido objetivo. ¿Dónde se encuentra esto regulado? Artículo 52 pinchando AQUÍ. Es diferente si hay algún motivo para un despido disciplinario.

¿Y si se acaba el contrato laboral de un trabajador/a mientras está de baja?

Si finaliza la relación laboral el trabajador o trabajadora seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica en la misma cuantía sin que exista ningún tipo de descuento. En este caso, el pago se deberá solicitar a la mutua correspondiente. Una vez recibida el alta, el tiempo que ha estado de baja no se descontará del paro generado, por lo que el trabajador podrá cobrar de forma íntegra la prestación por desempleo que hubiese generado.4

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