Un proceso monitorio es un tipo de demanda muy sencilla que te permite reclamar cuantías en algunas circunstancias especiales.

Requisitos de un proceso monitorio

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que establece:

“Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible…”

Por tanto, la deuda que se pretenda reclamar mediante el proceso monitorio, ha de ser:

  • dineraria, es decir, cuantifada en dinero.
  • líquida
  • determinada, o concreta, es decir, establecida previamente (no abierta).
  • vencida, lo que supone que es una deuda pasada y no futura.
  • exigible, que tengas derecho a exigir su cobro.

Ejemplos de deudas de este tipo: 

Ej 1. rentas de alquiler que han quedado a deber.

Ej. 2 facturas impagadas de un servicio contratado y realizado.

Formulario de una demanda monitorio

Es tan sencillo que tú mismo/a puedes rellenarlo y presentarlo. Utiliza este modelo:

https://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ATENCI%C3%93N%20CIUDADANA/FICHERO/20160204%20Modelo%20Normalizado%20de%20Proceso%20Monitorio%20Civil.pdf

Opciones de un proceso monitorio

Una vez que se admita a trámite tu demanda, se dará traslado a la otra parte para que se pronuncie sobre el contenido de tu reclamación.

Estas son las opciones que pueden darse a partir de este momento:

  1. La parte demandada no contesta: se da por terminado el proceso monitorio. Obtendrás un documento con el mismo valor de una Sentencia. Esto te permitirá ejecutar el valor que has reclamado sin mayores trámites.
  1. En el caso de que la parte demandada contesta, y se aviene: es decir, dice que está de acuerdo. Por lo tanto, al reconocerlo, deberá abonar la cantidad reclamada.
  1. Si la parte demandada contesta y se opone: entonces finaliza el proceso monitorio y se convierte en un juicio verbal, o es un juicio ordinario, si es por cantidades de más de 6.000 euros.

¿Se necesita abogado/a y procurador/a?

Para la solicitud inicial no. La otra parte sí deberá tener abogado/a y procurador si la cuantía reclamada es de más de 2.000 euros.

Ídem te pasará a ti, que estás reclamando, si el proceso se convierte en un juicio verbal por más de 2.000 euros.

¿Hay condena en costas?

Por la solicitud inicial, no. Pero si el proceso se convierte en un juicio, tanto si es verbal como ordinario, podrán llegar a solicitarse, y luego condenarse, en costas.

Por ello es muy importante que cuentes con asesoramiento para que tu reclamación no se vea perjudicada por cuestiones procesales o por hechos alegados en la contestación.

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