¿Qué es el complemento de pensiones por brecha de género?
Es un complemento, plus, o extra, que se añade a las pensiones de la seguridad social para paliar los efectos que, habitualmente, ha tenido la brecha salarial, una de las principales formas de desigualdad entre hombres y mujeres, en el cobro de la prestación por una mujer.
¿Por qué existe ese complemento por brecha de género?
Existe para compensar los posibles perjuicios que haya podido sufrir una mujer, tradicionalmente encargada del cuidado de hijos/as, en relación al hombre.
REQUISITOS para poder cobrar el complemento de pensiones por brecha de género
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión:
– Contributiva de jubilación.
– De incapacidad permanente.
– O de viudedad.
Tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija
El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿¿Pueden cobrar este complemento de brecha de género los hombres?
Los hombres sí pueden cobrar el complemento de pensiones de la seguridad social por brecha de género en los siguientes casos:
1.Tener una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
2. O una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
En este último caso hay que revisar si se dan las condiciones que recoge el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que son hasta cuatro, y deben analizarse según cada caso.
¿Quieres revisarlo?
Puede verlo aquí BOE-A-2015-11724 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar el complemento de brecha de género la la pensión de viuedad, pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente?
Puede solicitarlo junto al trámite de solicitud de su pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
Esta solicitud la puedes hacer si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social.
En la solicitud correspondiente deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.
¿Aún no has podido cobrar el complemento de brecha de género?
Podemos revisar tu situación: no pierdas tiempo en saber si puedes recibir el complemento de brecha de género. Si no tienes firma digital o clave pin puedo hacer los trámites por ti.
Ponte con contacto conmigo a través del correo info@beatrizpalmes.com o en el teléfono 622 844 322.