Existe una práctica más habitual que conocida de la parte que arrienda un inmueble, es decir, los caseros o caseras, de importunar a quien alquila con diferentes finalidades. Esto tiene el nombre de acoso o bullying inmobiliario.

En qué consiste el acoso inmobiliario o bullying inmobiliario

Algunos comportamientos pueden ser:

  • Cortar los servicios de luz, agua, gas, internet, etc.
  • Alquilar viviendas cerca de la nuestra a personas que suelen causar molestias graves.
  • No atender a las peticiones de mantenimiento , como por ejemplo, que no se acuda a arreglar un problema estructural como una tubería rota. 
  • Causar daños en la propiedad empleando dolo.
  • No querer cobrar el pago del arrendamiento, siendo el impago una causa para rescindir el contrato de arrendamiento y causar el desahucio.
  • Exigir pagos que no figuran en el contrato de alquiler, es decir, imponer obligaciones de forma unilateral sobre la propiedad.
  • Engañar o acosar verbalmente.
  • Presionar psicológicamente argumentando, por ejemplo, que la zona es poco segura y es mejor que nos vayamos.
  • Impedir obras de accesibilidad.

Es decir: se prohíbe intentar impedir a otra persona que haga lo que le corresponde por Ley. Es decir, convivir pacífica y tranquilamente en su vivienda: la que alquila, cuya renta abona, y sin incumplir ninguna de sus obligaciones.

¿Está castigado?

Nuestro Código Penal, en adelante CP, recoge como punibles este tipo de actos de bullying inmobiliario.

Partimos del art. 172 del CP que entiende que ” el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

¿Hay acoso inmobiliario a las viviendas que han sido ‘okupadas’? 

Para que se entienda que hay acoso inmobiliario debe contarse con un contrato, y por lo tanto, con el derecho a disfrutar de la vivienda de manera legítima o lícita.

¿Qué pasa con las empresas de desokupación? ¿son legales?

Las formas de actuar por las que son conocidas este tipo de empresas rozan la ilegalidad. No es legal ni lícito acosar a una persona en su vivienda, cortarle el acceso o los suministros, amenazarle con daño físico, entre otras.

Contar con este tipo de empresas puede conllevar un riesgo extra para el propietario o propietaria que quiere obtener una solución rápida a su problema: una denuncia o investigación por uno o varios delitos como autores o cómplices de estos delitos que podría ser amenazas e incluso lesiones.

¿Qué hago si estoy siendo víctima de acoso inmobiliario?

Lo primero que debes hacer es reunir pruebas de todo lo que te está sucediendo.

Puedes acudir a la Policía a poner una denuncia con todos los hechos ordenados y pruebas de cada hecho. No obstante, te recomiendo que busques primero asesoramiento para que tu denuncia pueda seguir su curso hacia una investigación sin complicaciones.

¿QUIERES SABER MÁS?

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