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Abogada para casos de incapacidad laboral

Solicitud de incapacidad laboral temporal o permanente si no estás apto/a para trabajar

Servicios como abogada para incapacidades laborales

Recomendaciones de cara a Evaluación del Equipo de Incapacidades (EVI)​

Reclamación administrativa previa por cualquier procedimiento

- Impugnación de alta médica.
- Disconformidad con el alta médica.
- Incapacidad permanente de cualquier tipo.
- Reconocimiento del grado de discapacidad.

Demanda judicial

- Demanda por incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
- Demanda para que se reconozca un grado mayor de incapacidad permanente.
- Demanda para reconocimiento del grado de discapacidad (diferente a la incapacidad).

¿Qué tipos de incapacidades se pueden solicitar?

La incapacidad laboral es una situación que pueda afectar a cualquier persona en la que, tu capacidad laboral está mermada y/o precisas tratamiento médico o asistencia médica.

Incapacidad temporal

Se trata de una situación temporal y no permanente, conocida como “estar de baja”.

Incapacidad permanente

Preguntas frecuentes sobre incapacidades laborales

Un período de 365 días, ampliable por un máximo de 180 días según la inspección del Equipo de Valoración de incapacidades. A partir de esa fecha, se debe dar el alta, si hay curación, o conceder una incapacidad permanente.

Si a la fecha tope de tu baja por incapacidad temporal, bien durante los primeros 365 días, o bien durante los siguientes 180, o bien cuando se acabe el año y medio máximo de baja temporal, podrá proponerse que te concedan una incapacidad permanente.

Durante tu incapacidad temporal puedes ser propuesto/a para una incapacidad permanente. Esto también puede pasar si transcurridos los primeros 365 días de baja, bien durante la prórroga de 180 días más o cuando acabe esta prórroga, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) considera que no tienes capacidad para trabajar en un período de tiempo más largo.

Por enfermedad común o accidente no laboral se cobra de la siguiente manera: 

  • Los tres primeros días: no se cobra.
  • El 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día.
  • Y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.

Sin embargo, por enfermedad profesional y accidente de trabajo: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja (el día de la baja se entiende que ha sido trabajado).

Puede estar de baja laboral temporal por un máximo de 365 días. Podrás tener un período de 6 meses más si cuando te hacen la revisión por el E.V.I. en Canarias (Equipo de Valoración de la Incapacidad) consideran que aún no tienes capacidad para prestar tu trabajo.

  1. Puedes hacer la solicitud directa al INSS.
  2. Puedes esperar a que tu médico o tu médica de cabecera te propongan directamente para que te den una incapacidad permanente.
  3. Puedes esperar al transcurso de los 365 días obligatorios para la incapacidad temporal, y los 180 días de prórroga de la incapacidad temporal. 

Si al finalizar este plazo sigues sin poder trabajar, te propondrán para que te den una  incapacidad permanente.