Incapacidad Laboral

Abogada especialista en incapacidades en Tenerife

¿No estás apto para trabajar?

Te asesoro antes de tu evaluación con el EVI y gestiono la reclamación administrativa o demanda judicial necesaria.

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Abogada para casos de incapacidad laboral

Solicitud de incapacidad temporal o permanente si tu capacidad laboral está mermada y precisas tratamiento médico.

Gestionamos todo el proceso: desde recomendaciones para la Evaluación del Equipo de Incapacidades (EVI), hasta la impugnación de altas médicas y demandas por incapacidad permanente.

description Vía Administrativa

  • • Impugnación y disconformidad con alta médica.
  • • Solicitud de Incapacidad Permanente.
  • • Reconocimiento del grado de discapacidad.
  • • Reclamación previa obligatoria.

gavel Demanda Judicial

  • • Demanda por incapacidad: Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • • Reclamación para aumento de grado de incapacidad.
  • • Reconocimiento judicial de discapacidad.

Grados de Incapacidad Permanente

Parcial

Indemnización

Limitaciones superiores al 33% para la profesión habitual. Da derecho a una indemnización de 24 mensualidades.

Total

55% Base

No capacitado para la profesión habitual, pero sí para otras. Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.

Absoluta

100% Base

Inhabilitado para la realización de cualquier profesión u oficio. Pensión del 100% de la base.

Gran Invalidez

100% + Complemento

Incapacidad absoluta con necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales. Pensión del 100% con incremento adicional.

clinical_notes Protocolo para solicitar la incapacidad

Opción 1

Solicitud directa por parte del trabajador ante el INSS.

Opción 2

Propuesta directa de tu médico o médica de cabecera.

Opción 3

Transcurso del plazo máximo (365 días + 180 de prórroga).

Preguntas frecuentes sobre incapacidades

¿Cuánto se cobra por enfermedad común?

  • • Días 1-3: No se cobra.
  • • Días 4-20: 60% de la base.
  • • Día 21 en adelante: 75% de la base.

¿Y si es Accidente o Enfermedad Profesional?

Se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (el día del accidente se cobra completo).

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

Máximo 365 días, ampliables 180 días más tras revisión del E.V.I. Tras ese periodo se otorga el alta o la incapacidad permanente.